A02-S01-06 04

LA PETICIÓN DE LA HERENCIA EN TIEMPOS DE COVID-19 ANTE LOS LEGADOS

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Enfoque

1. INTRODUCCIÓN

Con la realización del presente trabajo pretendemos analizar la importancia de la actio petitio hereditatis y cómo el Tribunal Supremo, mediante la STS de 24 de julio de 1998, ya afirmó literalmente que la acción de petición de herencia se basa: “En el hecho de que, hallándose unos bienes poseídos en concepto de dueño por un tercero, el que considera pertenecerle dichos bienes por título de herencia, reclama que se declare en su favor la titularidad dominical de los mismos”. No obstante, en ciertos casos no va a resultar fácil diferenciar entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria o declarativa de dominio.

A tal fin, mediante la aportación de un Dictamen jurídico, nos adentraremos en diversas cuestiones controvertidas que pueden darse en supuestos reales especialmente tras la pandemia debido al COVID-19 y el gran número de llamados a la herencia que ha generado en España. Por ello, los estudiantes del Grado en Derecho, como futuros juristas, deben ofrecer una respuesta jurídico-procesal que ayude a resolver los problemas jurídicos que se pueden presentar en nuestros días sobre procesos sucesorios y de familia; tales como, por ejemplo, la posible revocación de legados, la situación de los hijos de un matrimonio anterior y de su viudo, fallecimiento de descendiente antes de ascendiente, la petición de la herencia por otros llamados, así como la aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial.

De este modo, en suma, los alumnos comprenden mejor la asignatura y cuando se enfrenten a su empleo en un despacho de abogados tienen ya esa visión práctica que ofrece la casuística, gracias precisamente a la transferencia de conocimiento generada desde la propia Universidad.

2. Objetivos

Nos planteamos como objetivo principal analizar la petición de la herencia en tiempos de COVID-19, ante la posible revocación de los legados.

Lo anterior nos servirá, para examinar desde la casuística, el alcance jurídico de la situación de los hijos de un matrimonio anterior y de su viudo, el fallecimiento de descendiente antes de ascendiente, la petición de la herencia por otros llamados, así como la aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial; de modo que, al finalizar el estudio de dicha materia, se logre una mayor comprensión de los contenidos teóricos y se haya producido esa necesaria transferencia de conocimiento Universidad-Empresa.

3. Metodología

Haremos uso de una metodología descriptiva que parte de lo dispuesto en los artículos 811 y 968 y siguientes del Código Civil español sobre reservas y legados. A lo que se añaden las respuestas jurídicas ofrecidas en esta materia al supuesto planteado, mediante un Dictamen elaborado en base a la doctrina jurisprudencial existente.

4. Resultados y Conclusiones

A modo de conclusión, finalizamos el presente trabajo aportando los resultados a los que hemos llegado tras finalizar el mismo:

  1. En un primer momento, se ha abordado la importancia, jurídica y jurisprudencial, de la llamada actio petitio hereditatis.
  2. Afirmando que, como de los datos del caso propuesto no consta la aceptación de la herencia ni por parte de la hija –pues falleció antes que la madre-, ni por Balbina –dado que enfermó al sufrir por dicho fallecimiento y antes de aceptar la herencia de su hija-, los hermanos de Agustín que se encuentran en paro y al borde del desahucio sí podrán instar un procedimiento de petición de herencia de su hermano (al menos, de la mitad de la sociedad de gananciales del hermano), al objeto de obtener el reconocimiento de la cualidad de herederos, y en su caso, la restitución de bienes.

Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 04 comentarios en esta ponencia

    • profile avatar

      Elisa Muñoz Catalán

      Comentó el 08/06/2023 a las 14:47:13

      Gracias por su interés!
      se dejan unos 20 días, para que puedan buscar fuentes jurídicas.
      Muchas gracias,

    • profile avatar

      Elisa Muñoz Catalán

      Comentó el 08/06/2023 a las 14:46:19

      muchas gracias por su tiempo!
      si, reciben una formacion de qué es un dictamen y de herencia, para luego aplicarlo a poder ser citando sentencias (no solo leyes)
      un abrazoo,

    • profile avatar

      Jorge Juan Milla Ibáñez

      Comentó el 08/06/2023 a las 14:41:19

      Hola Elisa.
      Enhorabuena por tu presentación. ¿Quería preguntarte, aproximadamente, cuanto ha durado desde el inicio del caso hasta la entrega del dictamen por parte del alumnado?

      Muchas gracias.

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      Mª del Rosario Sánchez Valle

      Comentó el 08/06/2023 a las 12:40:31

      Estimada Elisa:
      ¿Antes de que los alumnos realicen el dictamen se les ha explicado la teoría? ¿Deben los alumnos buscar la jurisprudencia? ¿Se les explica primero la estructura formal del dictamen?
      Muchas gracias por adelantado. Cordiales saludos.


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